CASOS DE REVALIDACIÓN

A partir de los setenta (70) hasta los setenta y cinco (75) años de edad, el conductor podrá
revalidar su licencia de conducir de la clase A categoría I por el período de cinco (05) años, a
partir de los setenta y seis (76) hasta los ochenta (80) años de edad por el período de tres (03)
años. A partir de los ochenta y uno (81) años de edad la revalidación de la licencia de conducir
de cualquier categoría será cada (02) años. Lo dispuesto en el presente párrafo no modifica la
edad máxima para conducir vehículos del servicio de transporte terrestre, establecida en el
Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2009-MTC.

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